SIMULA
TU TRÁMITE

INVEST IN MURCIA. INVESTOOLS. Simula tu trámite

QUÉ ES
SIMULA TU TRÁMITE

 

Invest in Murcia dispone de una Unidad de Aceleración de Inversiones (UNAI) que facilita la aceleración de los trámites. En este contexto ponemos a vuestra disposición esta herramienta interactiva en la que, seleccionando las principales características de la actividad que se va a realizar, ofrece como resultado los permisos y autorizaciones necesarios para la puesta en marcha de una actividad empresarial.

CÓMO
FUNCIONA

 

Es un formulario donde van apareciendo desplegables agrupados por los apartados de Urbanismo, Industria y Medio Ambiente. Mediante los desplegables se van seleccionando las diferentes opciones disponibles que ayudan a trazar el perfil de la actividad empresarial. Una vez terminada la selección, la página de resultados informa de los procedimientos administrativos necesarios con enlaces y referencias a los mismos.

POR QUÉ

 

Porque ha sido diseñada para simplificar la recopilación de documentación y facilitar los procesos de solicitud, posibilitando una mejor planificación para la implantación de una empresa. Con esta herramienta podremos tener un primer asesoramiento sobre la necesidad de un estudio ambiental, una autorización urbanística o los reglamentos a los que están sujetos los equipos y maquinaria necesarios.

Simulador de trámites

    Municipio:

    URBANISMO:

    Clasificación del suelo:

    Seleccione la clasificación del suelo donde quiere implantarse:

    ¿El suelo tiene uso compatible o permitido según la normativa municipal?:

    ¿La actuación es susceptible de autorización excepcional de uso del suelo por interes público? (art 104 y ss LOTURM):

    ¿Puede considerarse uso provisional según art.101.1 de la ley 13/2015?:

    ¿Está en disposición de modificar el planeamiento urbanístico?:

    ¿Dispones de certificado urbanístico?:

    ¿Dispone de certificado de compatibilidad urbanistica?:

    ¿Es conocedor del estado de la tramitación del sector urbanizable?:

    *Consulte al Ayuntamiento el estado de tramitación del sector urbanizable*

    *Consulte al Ayuntamiento para inicio del procedimiento*

    *Es posible la edificación y uso atendiendo a las condiciones establecidas en el art. 100 de la ley 13/2015 de Ord. territorial y urbanística de la Región de Murcia o el desarrollo del planeamiento con la figura del Plan Parcial previsto en la misma ley*

    *Es posible la edificación y uso atendiendo a las condiciones establecidas en el art. 100 de la ley 13/2015 de Ord. territorial y urbanística de la Región de Murcia o el desarrollo del planeamiento con la figura del Plan Parcial previsto en la misma ley*

    ¿Son asumibles las "condiciones de urbanización"?:

    ¿Son asumibles las "Afecciones sectoriales"?:

    ¿Son viables los parámetros urbanísticos?:

    ¿Es posible la edificación y la urbanización simultáneamente?:

    *Busque otro emplazamiento. Consulte al ayuntamiento posibles opciones.*

    *Solicite un certificado urbanístico para poder continuar con el formulario.*

    INDUSTRIA:

    Suministro eléctrico:

    ¿Su proyecto requiere una instalación de generación energética o de combustibles gaseosos?

    Marque lo que se ajuste a su instalación

    COMBUSTIBLES GASEOSOS




    ENERGÍA ELÉCTRICA




    Accidentes graves:

    Compruebe si alguna sustancia peligrosa utilizada en su empresa ya sea materia prima, producto, subproducto, residuo o producto intermedio, está incluida en la columna 1 en las partes 1 (Categorías de sustancias peligrosas) o 2 (Categorías de sustancias nominadas) del Anexo I del RD 840/2015.(Link: RD 840/2015)
    - Si se trata solo de 1 sustancia, compare la cantidad "Q", en toneladas, de dicha sustancia, con los umbrales de las columnas 2 y 3 de las partes 1 y 2 de dicho Anexo I.
    - Si utiliza más de una sustancia -> Aplique la regla de la suma de la nota 4 del Anexo I del RD 840/2015 y averigüe si su establecimiento es de nivel inferior o de nivel superior.
    Seleccione su opcion:

    Si el emplazamiento es en entorno portuario deberá envíe notificación a la Autoridad Portuaria de Cartagena.

    Instalaciones sujetas a seguridad industrial:

    Compruebe si dispone de instalaciones o realiza actividades que deben registrarse en la sede electrónica de la CARM














    MEDIO AMBIENTE:

    Si su actividad no aparece entre las opciones del apartado de tramitaciones ambientales puede ser debido a que:
            1. Por sus características o emplazamiento está exenta de tramitación de evaluación ambiental y de autorización ambiental,
            2. Debido a su singularidad, no está contemplada en la ley. En este último caso, asimílelo a una actividad semejante y consulte a la consejería de medio ambiente.

    Red Natura:

    ¿Está ubicado en Red Natura 2000, humedales espacios protegidos o zonas especialmente sensibles?

    Selecciona las opciones que se ajusten a su actividad:


    Seleccione su grupo de actividad principal:

    Instalaciones ganaderas dedicadas a la cría y engorde, en explotaciones intensivas, de todo tipo de aves, tanto para la producción de carne como para la producción de huevos o para reproducción. El número equivalente para otras aves es el siguiente: 85.000 pollos de engorde.

    El equivalente en contaminación para cerdos menores 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg).

    Industrias cárnicas para el sacrificio, con destino al consumo humano, de animales de las especies bovina, equina, porcina, ovina, caprina, avícola y cunícola, incluidas las industrias destinadas a la conservación y a la fabricación de productos cárnicos que dispongan de instalaciones destinadas al sacrificio animal de las anteriores especies, sea o no ésta su actividad principal.

    Instalaciones destinadas a la producción de alimentos para personas o animales a partir de materias. Entre otras, se encuentran las actividades destinadas a:
    – Elaboración y preparación de productos cárnicos y de pescados congelados o refrigerados.
    – Fabricación de conservas de productos cárnicos y de pescado.
    – Elaboración de alimentos preservados y curados.
    – Preparación de alimentos precocinados, deshidratados, reconstituidos o en polvo a base de materia prima animal (carne, pescado, huevos).
    – Preparación de alimentos cocinados y listos para comer, de origen animal.
    – Fabricación de grasas y aceites comestibles de origen animal destinados a alimentación humana.
    – Fabricación de piensos para animales cuando el componente mayoritario es de origen animal.

    Instalaciones destinadas a la producción de alimentos para personas y animales a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocinados, deshidratados o completamente elaborados. Dentro de estas instalaciones se encuentran, entre otras, las dedicadas a las actividades de:
    – Producción de zumos, mermeladas y conservas a partir de frutas y verduras.
    – Producción de alimentos precocinados, cuyos componentes principales sean de origen vegetal (verduras o legumbres).
    – Producción de aceites de frutos o de semillas, incluidas las actividades de extracción a partir de orujos y los refinados de los distintos tipos de aceites, exclusivamente destinados a alimentación humana o animal.
    – Producción de harinas para fabricación de alimentos o de piensos para animales, con separación de los diferentes componentes de los granos molidos (cascarilla, harina, gluten, etc.) y la preparación de alimentos especiales a partir de las harinas, así como la producción de diferentes tipos de arroces para alimentación humana.
    – Producción de pan y otros productos de bollería o semielaborados a partir de harinas de distintos cereales.
    – Producción de materias primas para fermentaciones (almidones).
    – Producción de malta y cerveza.
    – Elaboración de mostos y vinos de uva y sidras.
    – Fermentación y destilerías para alcoholes para producción de bebidas destiladas de alta graduación.
    – Producción y refinado de azúcar a partir de remolacha o de caña, incluyendo el aprovechamiento de melazas para destilación.
    – Producción de bebidas no alcohólicas (zumos de frutas y bebidas refrescantes basadas en agua).
    – Producción de derivados de cacao.
    – Elaboración de derivados de café (tostación, producción de café soluble o de café descafeinado).
    – Producción de alimentos para animales basados, fundamentalmente, en materias primas vegetales.

    Para el siguiente calculo: «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados.
    El envase no se incluirá en el peso final del producto.
    La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea solo leche

    Instalaciones para la fabricación de productos lácteos y sus derivados (leche, leche evaporada o en polvo, quesos, sueros, caseína, requesón, mantequilla, helados, yogurt, cuajadas, nata, bebidas a partir de leche y otros productos, producción de derivados lácteos para fabricación de alimentos para animales, etc.).

    Instalaciones para el refino de crudo de petróleo, orientadas a obtener distintos tipos de productos, desde gases hasta productos líquidos y sólidos utilizados como combustibles, carburantes o como materias primas.

    Instalaciones para el refino de crudo de petróleo, orientadas a obtener distintos tipos de productos, desde gases hasta productos líquidos y sólidos utilizados como combustibles, carburantes o como materias primas.

    Instalaciones dedicadas a la producción de gases combustibles por combustión parcial a partir de carbón u otros carburantes. El gas producido puede ser posteriormente tratado para su utilización como materia prima en procesos químicos, o dedicado a valorización energética por combustión en calderas o en turbinas o motores térmicos. Dentro de este grupo se incluyen instalaciones tales como destilación de carbón, con obtención de productos líquidos condensados.

    Instalaciones dedicadas a la producción de energía térmica mediante la combustión de cualquier tipo de combustible fósil y los diferentes tipos de biomasa, así como mediante la coincineración de residuos. La energía térmica obtenida puede ser utilizada directamente en forma de calor o transformada en otras formas útiles de energía (mecánica, eléctrica,..) mediante ciclos térmicos determinados.

    Entre estas instalaciones están las de fabricación de electrodos de grafito para su utilización en hornos eléctricos o fabricación de fibra de carbono para construcciones especiales, etc.

    Instalaciones para la producción, fabricación o transformación de metales ferrosos y aleaciones por laminación en caliente, para la obtención de productos semielaborados o elaborados

    Instalaciones para la producción de piezas forjadas. Se considerará la potencia térmica utilizada como la suma de la potencia térmica instalada en todos los hornos.

    Industrias o instalaciones de galvanizado y aquellas otras en las que se produce el recubrimiento de acero, con capas de otro metal fundido, para mejorar sus características, fundamentalmente frente a la corrosión.

    Fundiciones de hierro, de aceros y de otros metales ferrosos, para la fabricación de piezas, objetos o accesorios

    Industria siderúrgica o de producción de aleaciones de hierro mediante fusión primaria o secundaria, como por ejemplo:
    – Obtención de arrabio en hornos altos.
    – Obtención de acero en convertidores.
    – Aprovechamiento y eliminación de escorias.
    – Transformación directa de chatarra en acero en hornos eléctricos.

    Instalaciones destinadas a la obtención de productos acabados o semiacabados a base de metales o aleaciones (incluso la formación de éstas), mediante procesos en caliente.

    Industria o instalaciones productoras, transformadoras o fabricantes de cualquier tipo de objeto metálico o plástico que realicen alguno o varios de estos tipos de tratamientos.
    Para el cálculo de la capacidad de las cubetas se considerará la suma de los volúmenes de todas las de la instalación, excepto las cubetas de lavado.

    Instalaciones para la primera transformación de minerales metálicos, así como cualquier otra que disponga de equipamientos para la preparación de material por medio de calcinación, sinterización, tostación o sublimación

    Instalaciones dedicadas a la preparación de coque metalúrgico a partir de carbón, como material necesario para la producción de productos básicos de hierro fundido, acero, ferroaleaciones en hornos altos

    Instalaciones dedicadas a la producción de clínker o de cemento, incluyendo las plantas de molienda de clínker para producción de cemento cuando aquella no forme parte integral de la instalación.

    Instalaciones dedicadas a la producción de clínker o de cemento, incluyendo las plantas de molienda de clínker para producción de cemento cuando aquella no forme parte integral de la instalación.

    Instalaciones de fabricación de cal.

    Instalaciones de fabricación de óxido de magnesio.

    Instalaciones para la fabricación de vidrio hueco (botellas, tarros, frascos), vidrio plano, vidrio doméstico, vidrio decorativo, tubo de vidrio, fibra de vidrio (filamento continuo de vidrio para refuerzo), fritas, vidrios para uso técnico, aisladores, vidrios para iluminación y señalización y cualquier otro tipo de vidrio.

    Instalaciones para la fabricación de cualquier tipo de fibras a partir de materias primas minerales. Instalaciones para la fabricación de materiales minerales aislantes como las lanas de roca, de escorias y de otros minerales. También deben incluirse las instalaciones destinadas a la fabricación de lanas de vidrio.

    Todas las instalaciones manufactureras de productos cerámicos, mediante horneado tales como materiales refractarios, azulejos y baldosas, ladrillos, tejas y otros productos de tierras cocidas, aparatos sanitarios cerámicos, artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental, porcelanas, artículos cerámicos de uso técnico, aisladores y piezas aislantes cerámicas, arcillas calcinadas, así como aquellas que fabriquen cualquier otro tipo de pieza cerámica. Las instalaciones afectadas tendrán:
    – una capacidad superior a 75 toneladas/día, o
    – una capacidad de horneado superior a 4 m3 con una densidad de carga por horno superior a 300 Kg/m3

    Instalaciones químicas y de cualquier otro sector de actividad con instalaciones para la fabricación, mediante transformación química o biológica de productos orgánicos cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido.

    Instalaciones químicas y de cualquier otro sector de actividad dedicadas a la producción de productos polímeros, fibras sintéticas y fibras a base de celulosa, cualquiera que sea la materia prima de partida y el proceso seguido.

    Industrias o instalaciones que fabriquen o produzcan caucho sintético en forma primaria.

    Instalaciones dedicadas a la producción de colorantes y pigmentos orgánicos, cualquiera que sea la materia prima de partida y su forma final

    Instalaciones químicas y de cualquier otro sector de actividad dedicadas a la producción de estos productos, cualquiera que sea la materia prima de partida e independientemente de su capacidad de producción.

    Industrias químicas y de cualquier otro sector de actividad, con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, que impliquen transformación química o biológica cualquiera que sea la materia prima de partida, o el proceso seguido.

    Industrias químicas y de cualquier otro sector de actividad, con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, incluyendo colorantes y pigmentos inorgánicos que impliquen transformación química o biológica cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido

    Industrias químicas y de cualquier otro sector de actividad, con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, que impliquen transformación química o biológica cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido.

    Industrias químicas que cuenten con instalaciones para la fabricación de cualquiera de estos productos, sea o no ésta su actividad principal, e independientemente de cualquiera que sea la materia prima de partida, el proceso seguido o, cuando impliquen transformación química o biológica.

    Instalaciones para la fabricación, por procedimientos químicos o biológicos, de principios activos y otros productos destinados a la fabricación de medicamentos, cualquiera que sea la materia prima de partida o el proceso seguido.

    Industrias químicas que cuenten con instalaciones para la producción de cualquier tipo de explosivo, cuando impliquen transformación química.

    Instalaciones para la preparación y pretratamiento de fibras naturales y sintéticas, así como productos textiles o aquellas para el tinte y tratamientos de acabado.

    Instalaciones dedicadas a la transformación de piel bruta de animales en cuero.

    Instalaciones que produzcan pasta de papel de cualquier tipo (blanqueada, semiblanqueada, o cruda) mediante procedimientos mecánicos o químicos, a partir de materias primas naturales como madera y otras fibras naturales o a partir de fibras recuperadas.

    Instalaciones destinadas a la producción de:
    – Cualquier tipo de papel a partir de pasta de papel de cualquiera de los tipos señalados en el punto anterior con la posible presencia de otros aditivos.
    – Cualquier tipo de cartón a partir de pasta de papel y otros aditivos, destinado a usos industriales tales como a envases y embalajes etc.
    Las instalaciones a las que se refiere esta categoría pueden estar o no integradas en fábricas de pasta de papel.

    Instalaciones destinadas a la producción de celulosa a partir de madera o fibras vegetales.

    EXCEPCIONES: uso sanitario y de emergencia, o prevención y extinción de incendios, siempre que no estén ubicados en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales

    EXCEPCIÓN:que se ubiquen en zona I, de acuerdo con la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios

    Excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras y las obras realizadas en la zona de servicio de los puertos.

    EXCEPCIÓN: aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana

    EXCEPCIÓN: trasvases de agua de consumo humano por tubería y los proyectos para la reutilización directa de aguas depuradas.

    Operaciones de valorización y eliminación de residuos, de acuerdo con orden MAM/304/2002 ANEJO 1 Link: MAM/304/2002

    Almacenamiento de residuo en espera de tratamiento para su posterior valorización (R13) o posterior eliminación (D15).

    Eliminación mediante incineración y coincineración (D10).

    Eliminación mediante incineración y coincineración (D10)

    Vertederos de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, incluidos, en este último caso, aquellos en los que se depositen residuos urbanos o municipales, tal como se definen en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

    Tratamientos biológicos previos a otros procesos de eliminación (D8).

    Tratamientos físico-químicos previos a otros procesos de eliminación (D9).

    Combinación o mezcla previas a las operaciones mencionadas en los epígrafes 5.1 y 5.2 (D13). Combinación, mezcla, reenvasado, previas a valorización. R12

    Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los epígrafes 5.1 y 5.2 (D14).

    Recuperación o regeneración de disolventes (R2).

    Recuperación o reciclado de materiales inorgánicos diferentes de los metálicos incluyendo la limpieza del suelo que tenga como resultado la valorización del suelo y el reciclado de materiales de construcción inorgánicos (R5).

    Regeneración de ácidos o bases (R6).

    Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación (R7).

    Valorización de componentes procedentes de catalizadores (R8).

    Regeneración u otro nuevo empleo de aceites, como por ejemplo lubricantes (R9).

    Excluyendo el almacenamiento temporal, pendiente de recogida, en el sitio donde el residuo es generado.

    Embalse superficial (por ejemplo, vertido de residuos líquidos o lodos en pozos, estanques o lagunas, etc.) (D4).

    Excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

    Tratamientos biológicos previos a otros procesos de eliminación (D8). Compostaje, digestión anaerobia y tratamiento mecánico biológicos (R3).

    Tratamiento de preparación de residuos como combustible para valorización (R12) o para eliminación (D8).

    Tratamientos físico-químicos previos a otros procesos de valorización (R12).

    Excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

    Valorización energética mediante incineración y coincineración (R1).

    Excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

    Residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

    Excluyendo las incluidas en el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas:

    Residuos eléctricos y electrónicos, y vehículos al final de su vida útil y sus componentes.

    Valorización energética mediante incineración y coincineración (R1).

    Vertederos de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos, incluidos, en este último caso, aquellos en los que se depositen residuos urbanos o municipales, tal como se definen en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

    Excluyendo las incluidas en el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

    Tratamientos biológicos previos a otros procesos de eliminación (D8). Compostaje, digestión anaerobia y tratamiento mecánico biológicos (R3).

    Tratamiento de preparación de residuos como combustible para valorización (R12) o para eliminación (D8).

    Tratamientos físico-químicos previos a otros procesos de valorización (R12).

    Instalaciones en las que se lleve a cabo tratamiento de superficies utilizando disolventes orgánicos bien en las distintas fases de fabricación (pegado, lacado, etc.), bien para limpieza de superficies (desengrasado) o bien para conseguir la dispersión homogénea de sustancias sobre las mismas, con la finalidad de pintarlas o dar un acabado superficial. Estas actividades tienen en común la evaporación del disolvente a la atmósfera (con o sin recuperación posterior) que es una de las causas directas de las emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles.
    Como actividades más importantes están, entre otras:
    – Instalaciones para la aplicación sobre diversas superficies de pintura, adhesivos o recubrimientos, en industrias como las de automoción, vehículos y otros tipos de maquinaria y equipo mecánico o eléctrico.
    – Instalaciones para la aplicación de disolventes para lavado o limpieza de superficies.
    – Industria gráfica.
    – Industria de la madera, incluida la fabricación de tableros.
    – Industria de transformación de caucho natural o sintético.

    Que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales.


    Exención de responsabilidad.

    Esta guía es una herramienta de apoyo que pretende ayudar al usuario a identificar los trámites que le aplicarían en el caso de iniciar una nueva actividad o modificación de su actividad y que impliquen: uso de suelo, afección ambiental o trámites en industria, en función de los datos introducidos por el propio usuario. La función de la guía es meramente orientativa, y por tanto, su resultado es NO vinculante. Si el inversor decide proseguir, deberá contar con asesoramiento técnico especializado para ratificar los trámites. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se exime de toda responsabilidad del resultado obtenido por el uso de la herramienta.